miércoles, 25 de marzo de 2009

Decreto 1504 de 1998

Decreto 1504 de 1998
Artículo 7o.- El espacio público es el elemento articulador y estructurante fundamental
del espacio en la ciudad, así como el regulador de las condiciones ambientales de la
misma, y por lo tanto se constituye en uno de los principales elementos estructurales de
los Planes de Ordenamiento Territorial.

En el POT, deben incorporarse los elementos del espacio público en :
EL COMPONENTE GENERAL.
EL COMPONENTE URBANO.
EL COMPONENTE RURAL.
Artículo 14º.-Dentro de las metas del largo plazo, establecidas en los POT, deben haber 15m²
por habitante, de Espacio Público.

Participacion

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